nota informativa sobre la ley 162013 /
A la espera de la publicación del Desarrollo reglamentario de la Ley 16/2013 en el que se clarifican los puntos aparentemente confusos del artículo 5 de la citada Ley, la Comisión delegada de AEFYT interpreta la Ley de Acuerdo con el propósito de la Misma ( quién contamina paga ) y responde a las preguntas que se recogió a continuación aplicando dicha interpretación.
1 . – En caso de que la empresa instaladora habilitada y certificada compre refrigerante fluorado tas de 01/01/2014 libre de tasa ¿ deberá facturar al cliente , a partir de esa Fecha , la tasa por la carga de una instalación nueva, o únicamente por recargar una existente , ejerciendo de recaudador y liquidándola fiscalmente a través de los Plazos de pago establecido mediante Hacienda ?
La empresa instaladora deberá facturar la tasa en ambos casos y liquidarla en Hacienda en el plazo que le correspondería . En el primer caso , al estar exento, será el titular el que deberá solicitar en Hacienda la devolución de dicha tasa , acreditando la exención mediante certificado del instalador (Artículo 14 punto 2 de la Ley 36/2013 ) .
2 . – ¿ PUEDE acumularse en la sala de máquinas más gas del que Prescribe el RSIF , es decir, un 20% de la carga de la instalación frigorífica sin superar el máximo de 150 kg ? no
3 . – ¿ PUEDE el cliente acumular más refrigerante Fuera de la instalaciones para apoyo uso autoconsumo ?
Únicamente si fuera automantenedor (registrada como tal de Acuerdo con el RSIF ) en tal caso debería autorepercutirse la tasa y liquidarla en Hacienda en el plazo prescritos .
4 . – ¿ PUEDE vender la empresa instaladora refrigerante al titular ?
Únicamente facturar ” refrigerante instalada ” o el de reserva que el RSIF permite Almacenes en la sala de máquinas , facturando ambos con la tasa y consignando la Operación prestada en el Libro Registro de la Instalación y en el proprio Libro Registro de Gestión de refrigerantes fluorados .
5 . – La empresa instaladora Cuando realizado una Reparación ¿ refrigerante , suministrada por el titular , en la instalación frigorífica ?
No, el suministrador y responsable de introducir en la instalación frigorífica un refrigerante de calidad y procedencia acreditada debería ser la empresa instaladora . Ésta deberá anotar debidamente apoyo intervenciones, correspondiente al Servicio prestado , en el Libro Registro de la Instalación y en el proprio Libro Registro de Gestión de refrigerantes fluorados y , por consiguiente , deberá facturar la Operación con la tasa correspondiente tal y como Prescribe la Ley .
6 . – ¿ Puede una empresa instaladora adquirir gas de Otro país intracomunitario libre de tasa ?
Puede adquirir el gas desde Otro país de la UE , pero deberá auto repercutirse las Tasas y liquidarlas en Hacienda y por supuesto cargar dichas Tasas a supuesto cliente en el momento de apoyo entrega.
7 . – ¿ Qué documentación precisará el productor de residuos para solicitar el retorno de la tasa ?
El documento de Control y Seguimiento , debidamente cumplimentada por el Gestor de Residuos, al que le han Sido entregados los residuos .
8 . – ¿ Qué organismos, cuando y cómo se devolverá la tasa ? ( Articulo 14 punto 1 y 2 ) 1. En las autoliquidaciones correspondientes a cada uno de los periodos de liquidación, al y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan , los Contribuyentes podrán deducir las Cuotas del Impuesto pagado respecto de los gases fluorados de efecto invernadero que acreditan haber entregada a los gestores de residuos reconocidos por la Administración pública competente , en los gama de proyectores apoyo destrucción , reciclado o Regeneración conforme a los controles y documentación requeridos por la legislación sectorial de residuos .
La deducciones se realizará mediante la minoración de la cuota correspondiente al periodo de liquidaciones en que se produzca la destrucción . Cuando la cuantía de las deducciones procedentes supere el importe de las Cuotas devengadas en el Mismo periodo de liquidación, al el Exceso podrá ser compensación en las autoliquidaciones posteriores, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años contados a partir de la presentación de la autoliquidación en que se origine DICHO Exceso .
2 . Los consumidores finales de gasas fluorados de efecto invernadero que Hayani soportados el Impuesto y hubiesen tenido derecho a la aplicación de las exenciones previstas en el Apartado siete o acrediten haber entregada gasas fluorados de efecto invernadero a los gestores de residuos reconocidos por la Administración pública competente , a los gama de proyectores apoyo destrucción , reciclado o Regeneración conforme a los controles y documentación requeridos por la legislación sectorial de residuos siempre que no del haya Sido Objeto de deducciones previa , podrán solicitar a la Administración tributaria la devolución del Mismo , en las condiciones que reglamentariamente se establezcan .
Madrid, 6 de noviembre de 2013
Comisión delegada del Comité de Medio Ambiente y del Grupo subsectorial de Fabricantes y Distribuidores de refrigerantes