RSIF explicado: qué exige el RD 552/2019 a una instalación frigorífica
El RSIF obliga a clasificar cada instalación frigorífica, documentarla según su nivel, ejecutarla con una empresa frigorista habilitada y comunicarla a la comunidad autónoma antes de ponerla en marcha. Esta guía lo explica paso a paso.
Ingeniería Isofred
Departamento Técnico - Isofred

El RSIF (Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas), aprobado por el Real Decreto 552/2019 y en vigor desde el 2 de enero de 2020, exige que toda instalación frigorífica se clasifique como nivel 1 o nivel 2, se diseñe y ejecute con la documentación técnica que corresponde a su nivel, la monte una empresa frigorista habilitada y se comunique a la comunidad autónoma antes de ponerla en marcha.
Después, el titular tiene que mantenerla: libro de registro al día, contrato de mantenimiento cuando es obligatorio, revisiones periódicas, controles de fugas e inspecciones. En esta guía explicamos cada paso y cómo saber si tu instalación cumple.
Respuesta rápida
Antes de poner en servicio una instalación frigorífica hay que: 1) clasificarla como nivel 1 o nivel 2; 2) preparar la memoria técnica o el proyecto; 3) ejecutarla con una empresa frigorista habilitada y certificarla; 4) comunicarla al órgano competente de la comunidad autónoma. Una vez en marcha, el titular debe conservar la documentación y cumplir revisiones, controles de fugas e inspecciones.
RD 552/2019
Real Decreto que aprueba el RSIF
2 niveles
Nivel 1 y nivel 2, según riesgo potencial
5 años
Revisión periódica general (IF-14)
¿Qué es el RSIF y a quién obliga?
El RSIF es el reglamento español que fija las condiciones de seguridad de las instalaciones frigoríficas para proteger a las personas, los bienes y el medioambiente. El texto principal se complementa con instrucciones técnicas (IF) que regulan la clasificación de refrigerantes, las salas de máquinas, la documentación, las pruebas, el mantenimiento, los controles de fugas y los equipos de protección.
Se aplica a:
- Instalaciones frigoríficas de nueva construcción.
- Ampliaciones de instalaciones existentes.
- Modificaciones y cambios relevantes.
- Mantenimiento, reparación y desmantelamiento.
- Instalaciones existentes, en los aspectos que les correspondan.
Hay exclusiones y regímenes particulares para algunos equipos compactos, sistemas de pequeña carga, instalaciones por absorción, medios de transporte y ciertas instalaciones reguladas por el RITE. Por eso el ámbito aplicable se comprueba caso por caso antes de empezar la tramitación.
¿Mi instalación es de nivel 1 o de nivel 2?
Es el primer paso, porque el nivel decide qué documentación, qué técnico y qué tipo de empresa frigorista hacen falta. El artículo 8 del RSIF establece dos niveles según el riesgo potencial:
| Criterio | Nivel 1 | Nivel 2 |
|---|---|---|
| Potencia por sistema | Hasta 30 kW | Más de 30 kW en algún sistema |
| Potencia total | Hasta 100 kW | Más de 100 kW |
| Refrigerantes | Alta seguridad (L1) | Media o baja seguridad (L2 y L3) |
| Atmósfera artificial | No refrigera estas cámaras | Incluye cámaras de atmósfera artificial |
| Documento técnico | Memoria técnica | Proyecto técnico |
| Dirección de obra | No siempre necesaria | Técnico titulado competente |
| Empresa frigorista | Nivel 1 o superior | Nivel 2 |
Basta con que se cumpla una de las condiciones de nivel 2 para que la instalación pase a nivel 2. Y la potencia no es el único criterio: el refrigerante y el uso de las cámaras pesan igual.
Ejemplo orientativo
Dos sistemas independientes de 25 kW (50 kW en total), con refrigerante L1 y sin cámaras de atmósfera artificial, podrían ser nivel 1. Si uno de esos sistemas tuviera 40 kW, la instalación pasaría normalmente a nivel 2 aunque el total siga por debajo de 100 kW. También sería nivel 2 una instalación pequeña con refrigerante L2 o L3, o que atienda una cámara de atmósfera controlada.
La clasificación definitiva exige revisar la configuración completa: circuitos compartidos, refrigerante, cargas y uso de los espacios refrigerados.
¿Qué requisitos de diseño exige el RSIF?
El artículo 20 exige que instalaciones, materiales y equipos cumplan el propio reglamento y el resto de normas aplicables: máquinas, equipos a presión, prevención de fugas y, cuando corresponda, prevención de la legionelosis. El diseño debe resolver, entre otros:
- Clasificación y carga del refrigerante.
- Potencia eléctrica instalada en los compresores.
- Categoría de acceso al local, dimensiones y ventilación.
- Protección contra sobrepresiones y evacuación segura de las descargas.
- Detectores y alarmas cuando sean necesarios, y equipos de protección individual.
- Condiciones de la sala de máquinas (instrucción IF-07).
- Identificación de tuberías y equipos, y resistencia de materiales a temperaturas y sustancias de trabajo.
Los equipos y componentes deben disponer además del marcado, las declaraciones de conformidad y las certificaciones exigibles. Si la instalación usa amoníaco o refrigerantes inflamables, la carga máxima admisible en sala de máquinas merece un análisis propio.
¿Memoria técnica o proyecto? ¿Quién la firma?
Nivel 1: memoria técnica
Una memoria técnica descriptiva, firmada por un instalador frigorista o por un técnico titulado competente, que describe la solución y justifica que cumple el reglamento.
Nivel 2: proyecto técnico
Proyecto redactado y firmado por un técnico titulado competente, con ejecución bajo su dirección y certificado final de dirección de obra. Debe incluir el cálculo del TEWI (impacto total equivalente sobre el calentamiento atmosférico).
Caso particular de los A2L
Algunas instalaciones de nivel 2 por usar refrigerantes A2L pueden tramitarse con memoria técnica si respetan los límites de potencia, carga, uso y seguridad del reglamento. Si se superan, puede exigirse un análisis de riesgos y una empresa frigorista de nivel 2. No hay que asumir que cualquier A2L va por memoria.
¿Quién puede ejecutar la instalación?
Una empresa frigorista habilitada con el nivel que exigen los trabajos. En instalaciones dentro del ámbito del RITE también pueden intervenir empresas instaladoras habilitadas por ese reglamento, dentro de su habilitación. En nivel 2, la ejecución la dirige un técnico titulado competente. Durante la obra se comprueba:
- Recepción y conformidad de materiales y equipos, con su marcado CE y declaraciones.
- Ejecución conforme a la memoria o al proyecto.
- Instalación correcta de los dispositivos de seguridad.
- Resistencia y estanqueidad del sistema.
- Funcionamiento de controles, alarmas y protecciones.
- Correspondencia entre lo proyectado y lo realmente ejecutado.
Isofred es empresa frigorista de Categoría I según el RD 552/2019, con técnico titulado e instaladores frigoristas en plantilla, de modo que puede asumir instalaciones de cualquier nivel sin subcontratar la parte técnica.
¿Qué documentación hace falta para legalizarla?
Terminada la instalación y hechas las pruebas, el titular presenta la documentación ante el órgano competente de su comunidad autónoma. Cada comunidad tiene sus propios formularios y trámites telemáticos, así que además del RSIF hay que revisar el procedimiento del territorio. Con carácter general:
| Documento | Nivel 1 | Nivel 2 |
|---|---|---|
| Memoria técnica de lo realmente ejecutado | ✓ | — |
| Proyecto de lo realmente ejecutado | — | ✓ |
| Certificado técnico de dirección de obra | — | ✓ |
| Certificado de la instalación (empresa frigorista o RITE) | ✓ | ✓ (firmado también por el director) |
| Certificado de la instalación eléctrica o equivalente | Cuando proceda | ✓ |
| Declaraciones de conformidad de equipos a presión, tuberías y accesorios | ✓ | ✓ |
| Declaración de conformidad CE del conjunto o equipos | Cuando aplique | ✓ |
| Póliza de responsabilidad civil | — | Cuando sea obligatoria |
| Contrato de mantenimiento | — | ✓ (salvo empresa automantenedora) |
¿Qué obligaciones tiene el titular después?
El cumplimiento no acaba con la puesta en servicio. El artículo 18 hace responsable al titular de mantener la instalación dentro de sus límites de funcionamiento y en condiciones de seguridad:
- No ponerla en marcha antes de completar la documentación y la comunicación.
- Contratar el mantenimiento y las revisiones reglamentarias, salvo que sea empresa automantenedora.
- Mantener al día la documentación, el libro de registro, el cartel de seguridad y el manual de servicio.
- Designar a una persona encargada de la instalación, debidamente instruida.
- Garantizar el uso de los equipos de protección necesarios.
- Solicitar las inspecciones periódicas y comunicar los accidentes en los términos reglamentarios.
- Detener la instalación si no ofrece las garantías de seguridad necesarias.
Seguro de responsabilidad civil
En instalaciones de nivel 2 con refrigerantes L2 o L3, el titular debe tener, con carácter general, un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 500.000 euros. Existe una exención condicionada para ciertas instalaciones con A2L que no superen los límites de carga ni requieran medidas de protección adicionales.
¿Qué tiene que constar en el libro de registro?
El libro de registro, manual o informatizado, es el historial técnico y reglamentario de la instalación. Recoge, entre otros datos, la marca y modelo de los aparatos y su procedencia, la empresa frigorista que la ejecutó, las fechas de inspecciones y revisiones (obligatorias y voluntarias), las reparaciones y modificaciones, y qué empresa hizo cada intervención y cuándo terminó.
No debería rellenarse solo antes de una inspección: su función es acreditar, día a día, que las actuaciones reglamentarias se han hecho.
¿Cada cuánto hay que revisar e inspeccionar una instalación frigorífica?
Conviene no confundir tres cosas: el mantenimiento (preventivo y correctivo), la revisión periódica que hace la empresa frigorista y la inspección que hace un organismo de control habilitado.
Según la IF-14, los sistemas frigoríficos pasan una revisión periódica obligatoria al menos cada cinco años. Los que tienen más de 3.000 kg de refrigerante y más de quince años de antigüedad, como mínimo cada dos años. La revisión cubre corrosión, tuberías y aislamiento, limitadores y válvulas de seguridad, recipientes, detectores de fugas, placas de identificación, equipos de protección, torres y condensadores evaporativos y equipos a presión. Al terminar, la empresa emite el certificado y lo anota en el libro de registro.
| Situación | Inspección |
|---|---|
| Instalación de nivel 2 | Cada 10 años |
| Refrigerante fluorado: 50 a menos de 500 t CO₂ eq. | Cada 5 años |
| Refrigerante fluorado: 500 a menos de 5.000 t CO₂ eq. | Cada 2 años |
| Refrigerante fluorado: 5.000 t CO₂ eq. o más | Cada año |
| Equipos a presión incluidos en la inspección de la IF-14 | Cada 10 años |
El plazo aplicable se calcula con los datos concretos de cada instalación y la legislación vigente en la fecha de la revisión. Si quieres externalizarlo, nuestro servicio de mantenimiento y SAT lleva el calendario de revisiones, controles de fugas e inspecciones.
¿Qué errores son los más frecuentes?
Los incumplimientos no siempre vienen de un fallo técnico visible. Muchas veces son documentales:
- Clasificar la instalación solo por su potencia, sin tener en cuenta el grupo de seguridad del refrigerante.
- Tratar como independientes varios sistemas que en realidad están conectados.
- Ejecutar una modificación o ampliación sin actualizar la memoria o el proyecto, ni comunicarla.
- Cambiar de refrigerante sin analizar cómo afecta al nivel y a la seguridad.
- No tener el contrato de mantenimiento obligatorio.
- Libro de registro incompleto, o certificados de equipos, tuberías e intervenciones que no se conservan.
- Confundir mantenimiento, revisión e inspección.
- Cartel de seguridad y manual de servicio sin actualizar.
Antes de cualquier cambio
Sustituir equipos, ampliar potencia o cambiar de refrigerante puede modificar la clasificación y las condiciones de seguridad. Conviene revisar las consecuencias técnicas y administrativas antes de ejecutarlo, no después.
¿Cómo saber si mi instalación cumple el RSIF?
Una primera autocomprobación:
- ¿Está comunicada o inscrita ante el órgano competente?
- ¿Está bien clasificada como nivel 1 o nivel 2?
- ¿Tiene memoria técnica o proyecto actualizado, y coincide con lo realmente instalado?
- ¿Conservas los certificados eléctricos, frigoríficos y de equipos a presión?
- ¿Está al día el libro de registro?
- ¿Hay contrato de mantenimiento cuando es obligatorio?
- ¿Revisiones, inspecciones y controles de fugas están dentro de plazo?
- ¿Hay una persona responsable formada, y el cartel de seguridad y el manual están actualizados?
- ¿Se documentaron y comunicaron las modificaciones posteriores?
Un «no» en alguna de estas preguntas no dice por sí solo lo grave que es el incumplimiento, pero sí justifica una revisión técnica y documental.
Cómo te ayuda Isofred
Revisamos a la vez la parte técnica y la documental para detectar diferencias entre lo instalado, lo documentado y lo exigido:
Diagnóstico
Clasificación de la instalación, revisión de potencia, refrigerante y carga, inventario de equipos y circuitos.
Documentación
Comprobación y actualización de la memoria o el proyecto, revisión del libro de registro, certificados pendientes y apoyo en la comunicación a la comunidad autónoma.
Ejecución y seguimiento
Modificaciones y medidas correctoras, y coordinación de mantenimiento, revisiones e inspecciones.
¿No sabes si tu instalación cumple el RSIF?
Un técnico de Isofred revisa tu instalación y su documentación y te dice qué falta, qué sobra y por dónde empezar.
Preguntas frecuentes sobre el RSIF
¿Qué significa RSIF? Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas. La versión vigente se aprobó con el Real Decreto 552/2019 y sus instrucciones técnicas complementarias.
¿Todas las instalaciones necesitan proyecto? No. Las de nivel 1 requieren en general una memoria técnica; las de nivel 2, un proyecto firmado por un técnico titulado competente. Hay excepciones para algunas instalaciones con refrigerantes A2L.
¿Quién puede legalizar una instalación frigorífica? La ejecutan y certifican empresas y profesionales habilitados según el nivel. El titular presenta la documentación ante el órgano competente de su comunidad autónoma, siguiendo el procedimiento territorial.
¿Cada cuánto se revisa una instalación frigorífica? Como norma general, al menos cada cinco años. Algunas requieren revisiones o inspecciones más frecuentes por su carga, antigüedad, nivel o uso de refrigerantes fluorados.
¿Una instalación de nivel 2 necesita contrato de mantenimiento? Sí, en general con una empresa frigorista del nivel correspondiente, salvo que el titular sea empresa automantenedora. Hay condiciones particulares para ciertas instalaciones A2L.
¿Qué pasa si cambio el refrigerante? Hay que estudiarlo antes, porque puede afectar a la clasificación, la carga máxima, la compatibilidad de materiales, la ventilación, la detección, el riesgo de inflamabilidad y la documentación. No es una simple sustitución del fluido.
Nota: este contenido es informativo y no sustituye el estudio de una instalación concreta. Se ha preparado con el texto consolidado del Real Decreto 552/2019 publicado en el BOE; para fines jurídicos deben consultarse las publicaciones oficiales.

